
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2002-ED
(14.03.02)
APRUEBAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS NORMAS PARA LA GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EN LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS
1.4.3 Estímulos y sanciones. Los estímulos y sanciones se norman en los reglamentos internos de cada centro educativo público y privado. Deben establecerse siempre con el criterio de mejorar la capacidad de convivencia de los alumnos y propiciar su crecimiento personal. Los estímulos deben destacar la práctica de valores, reconociendo el mérito de actitudes y comportamientos que, sea que estén establecidos en las normas del centro educativo o no, hayan favorecido de manera relevante una convivencia basada en el respeto, la colaboración, la solidaridad y la equidad.
Está prohibida y sin atenuantes toda forma de castigo físico a los alumnos, así como cualquier acción o sanción que represente una humillación o maltrato corporal y verbal para ellos, así como formas de discriminación por razones de origen, lengua y cultura. Los infractores a esta disposición se harán merecedores a las sanciones establecidas en la ley del profesorado Nº 24029 modificada por la Ley Nº 25212 y su reglamento aprobado por DS Nº 019-90-ED, además de las penas señaladas en el Código del Niño y del Adolescente y demás leyes pertinentes, no habiendo excepción ni impunidad alguna por estas faltas.
Las sanciones en los centros educativos son el último recurso disponible para corregir comportamientos no deseados de los educandos; deben conducir a la reflexión crítica de los estudiantes respecto de su comportamiento y deben propiciar, al análisis y evaluación de docentes y autoridades respecto de las actitudes, acciones u omisiones que pudieran haber provocado o reforzado directa o indirectamente las conductas, motivo de sanción.
Fuente:
destp.minedu.gob.pe/docum/RM168-02.DOC